Residencia no Lucrativa
Qué es
Es una autorización que el extranjero solicita desde su país de origen, que le da derecho residir en España sin ejercer ninguna actividad laboral.
NORMAS BÁSICAS
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 30 bis y 31)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 45 a 49).
Requisitos
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni ser miembro de la familia de ciudadanos de aquellos países a los que se aplica el régimen de ciudadano de la Unión.
- No estar situado irregularmente en territorio español.
- No tener antecedentes penales en España y en sus anteriores países de residencia.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como cuestionable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en esta materia.
- Disponer de los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, de sus familiares, según las siguientes cuantías: 400% del IPREM mensual para su manutención. Para el mantenimiento de cada uno de tus familiares, 100% del IPREM.
- Disponer de un seguro médico público o privado, contratado con una compañía aseguradora autorizada para operar en España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero asumió al acogerse a un programa de retorno voluntario.
Documentación requerida
- Duplicado del formulario de solicitud de visa de residencia en formato oficial, debidamente diligenciado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad. Este formulario se puede obtener en www.maec.es
- Pasaporte o documento de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, si es mayor de edad, emitido por las autoridades del país de origen, o del país o países en los que haya residido en los últimos cinco años.
- Documentación que acredite que dispone de los medios económicos para el periodo solicitado.
- Puede acreditarse por cualquier medio de prueba, incluyendo la entrega de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañadas de una certificación bancaria que acredite el monto disponible como crédito a la tarjeta.
- Si los fondos proceden de acciones o participaciones en sociedades españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante su certificación que el solicitante no realiza actividad laboral alguna, acompañada de una declaración al respecto.
- Documentación que acredite que tienes seguro médico.
- Certificado médico.
Por otra parte, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en que se haya expedido o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo en el caso de que dicho documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor, de conformidad con el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud del Convenio Internacional.
Procedimiento
- Sujeto con derecho a solicitar la residencia temporal: el extranjero, en persona. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
- Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
- Tasas: se acumularán al momento de la admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
– Tasas de emisión de visas.
– Tasas por autorización de residencia: modelo 790 código 052.
Plazo de deliberación: El plazo de notificación de la deliberación es de tres meses, a contar desde el día siguiente al de su inscripción en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido este plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, sin recibir contestación, se desestima la solicitud por silencio administrativo.