Nacionalidad española por residencia

Qué es

Esta forma de adquirir la nacionalidad exige que la persona resida en España durante un período de diez años de forma legal y continuada anterior a la solicitud. Sin embargo, hay casos en los que el período de residencia requerido es más corto:

Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a todas las personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: para nacionales de países iberoamericanos, Brasil, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Sefardí.

Un año:

  • Para los nacidos en territorio español.
  • Para quienes no hayan ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por elección.
  • Para quienes hayan estado legalmente bajo tutela (bajo la tutela de un tutor), guarda o acogida (la acogida que permite la reducción de la residencia legal a un año es aquella en la que hay resolución de la entidad pública responsable, en cada territorio, para la protección de menores, así como las acogidas legalmente reconocidas) de un ciudadano español o de una institución española por un período de dos años consecutivos, aunque la situación subsista en el momento de la solicitud.
  • Para quienes, en el momento de la solicitud, lleven un año casados con un español y no estén separados de hecho o de derecho.
  • El viudo o viuda de español o española, si al tiempo de la muerte del cónyuge no estuviesen separados, de hecho, o judicialmente.
  • Para los nacidos fuera de España de padre o madre (también nacidos fuera de España), abuelo o abuela, siempre que sean todos españoles de origen.

Servicios ofrecidos

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Valoración y estudio personalizado en su caso.

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Indicación de los documentos necesarios requeridos.

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Revisión de la documentación y preparación del expediente.

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Tramitación online de la solicitud.

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Acompañamiento y seguimiento del expediente.