Recuperación de la nacionalidad
¿Cómo se recupera la nacionalidad española?
Cuando se pierde la nacionalidad española, existe la posibilidad de recuperarla (art. 26 del Código Civil); Para tal efecto, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1) El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no se aplicará a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser eximido de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ej. personas que hayan realizado actividades beneficiosas a favor de intereses o asociaciones españolas, Ordenanza del Ministerio de Justicia de 11 de julio de 1991. BOE de 24 de julio de 1991).
2) El interesado deberá manifestar ante el titular del Registro Civil su deseo de recuperar la nacionalidad española.
3) Debe inscribir la recuperación de la nacionalidad en la Oficina del Registro Civil.
Cuándo es necesaria la declaración previa
¿Cuándo es necesaria la autorización previa del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?
Se requiere autorización previa del Gobierno para recuperar la nacionalidad española cuando la hayan perdido los españoles, que no hayan sido de origen, y resulte de alguna de las siguientes causas:
1) El que, por un período de tres años, disfruta exclusivamente de la nacionalidad a la que ha renunciado al adquirir la nacionalidad española.
2) El que voluntariamente ingrese en el servicio militar o ejerza un cargo político en un Estado extranjero, contra prohibición expresa del Gobierno.
3) Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha cometido falsedad, encubrimiento o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
¿Dónde se puede solicitar la recuperación?
Lugares donde se puede solicitar la recuperación de la nacionalidad española.
La solicitud debe presentarse en la Oficina del Registro Civil de su zona de residencia. Los Consulados de España realizan actividades similares a las de las Oficinas del Registro Civil.
Obtención de la solicitud
Puede obtener la solicitud en la Oficina del Registro Civil de su localidad o en el Consulado.