Régimen comunitario
¡Nueva normativa!
Qué es
Consiste en un régimen de inmigración, por tanto, también de visado, específico y más agil de lo normal, y que se regula en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
Esta directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español en virtud del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo en el Espacio Económico Europeo.
Soy ciudadano de la Unión Europea
NIE: Número de Identidad de Extranjero. En formato de hoja A4 blanca, se puede utilizar para abrir una cuenta bancaria o comprar una propiedad o un vehículo.
Caduca a los 3 meses y no habilita para trabajar, tiene que ser reemplazado por el “Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión”.
El Certificado de Registro de Ciudadanía de la Unión, denominado “NIE Verde”, autoriza a residir y trabajar en el país por 5 años y puede ser renovado. Consiste en un trámite presencial, en la Oficina de Extranjería o comisaría de Policía competente del domicilio del interesado.
Tengo un familiar con pasaporte de la Unión Europea
Tarjeta de Familiar Comunitario
Familiares que se pueden reagrupar:
- Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
- Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
Noticias importantes: FAMILIARES DE ESPAÑOLES
Nuevo Reglamento de Extranjería (R.D. 629/2022)
ARRAIGO FAMILIAR: Este nuevo reglamento ha aportado novedades importantes para los familiares de ciudadanos españoles.
Supuesto: “Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho”.
Se entiende que los familiares de españoles contemplados en este reglamento tendrán que regularizarse a través de Arraigo familiar.
Soy familiar de español y quiero más informaciones sobre este proceso.