Recurso Contencioso por Silencio Administrativo

Procedimiento para agilizar la nacionalidad

Qué es

Suele denominarse “proceso de agilización de nacionalidad”, ya que la ley permite que el interesado, que debe contar con un abogado habilitado en España y un “procurador de los tribunales”, consiga que se analice el expediente previamente presentado en el registro civil.

Se trata de una auténtica agilización, porque, tras el anuncio de un recurso o demanda ante la “Audiencia Nacional” de Madrid, la misma Audiencia solicitará el expediente de nacionalidad a la D.G.R.N. (Dirección Nacional del Registro y Notariado).

Si este expediente se ha presentado correctamente y con los documentos exigidos por la ley, el proceso terminará en una “satisfacción administrativa”. Por ello, es de suma importancia presentar una “solicitud de nacionalidad española” correctamente y con todos los documentos al día, con la ayuda de abogados especialistas en extranjería.

Si los documentos no están al día o son incorrectos, el interesado, contando siempre con un abogado habilitado y un procurador de los tribunales, según los casos, puede proceder a demanda contenciosa administrativa o decidir presentar una nueva solicitud de nacionalidad.

Breve explicación

Qué es el silencio administrativo:

El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para adquirir la nacionalidad española, establece que:

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de un año contado a partir de la fecha de ingreso de la solicitud en la Dirección Nacional de Registro del Notariado (DGRN.), si transcurrido dicho año no hay respuesta por parte de la Administración (Dirección General de los Registros y Notariado Público), el interesado tiene todo el derecho de apelar, fundado en el silencio negativo, de la referida resolución, ante la Audiencia Nacional en Madrid.

Lamentablemente, como ya sabemos, la DGRN no cumple el plazo de un año desde la presentación de la solicitud de Nacionalidad Española en la plataforma electrónica.

Procedimiento

W

Revisión atenta del expediente y documentación enviada al Ministerio de Justicia

W

Anuncio de recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional

Fases del procedimiento

Fase 1. Revisión del expediente

Revisión del trámite presentado ante la interposición de un recurso contencioso administrativo sobre nacionalidad.

El proceso de simplificación agiliza el resultado, pero no puede modificar el contenido ni los documentos presentados inicialmente en tu solicitud de nacionalidad española. En algunos casos, el error puede subsanarse mediante la “subsanación” de la solicitud de nacionalidad española por residencia, pero en otros, es irremediable.

Por ello, es muy importante que primero compruebes si en tu caso, tras analizar tu “solicitud”, esto se puede hacer o no, y que te lo digan con conocimiento del asunto y honestidad.

Fase 2. Anuncio de recurso contencioso-administrativo

Anuncio de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Si el expediente ha sido presentado correctamente, la D.G.R.N. concederá administrativamente la nacionalidad española. (Satisfacción Administrativa)