Nacionalidad por opción
Qué es
La opción es un beneficio que la legislación española ofrece a los extranjeros que cumplan determinadas condiciones para adquirir la nacionalidad española. Tendrá derecho a adquirir la nacionalidad española de esta forma:
a) Todas las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Esta posibilidad quedará sin efecto cuando el interesado alcance la edad de 20 años, salvo que, por su ley personal, el interesado no alcance la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años, siempre que alcanza la mayoría de edad.
b) Todas las personas cuyo padre o madre haya sido español y nacido en España.
c) Todas las personas cuya determinación de filiación (determinación de filiación consiste en establecer quiénes son los padres de una persona) o cuyo nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años. En este caso, el plazo para optar por la nacionalidad es de dos años, contados desde la fecha en que se determina la filiación o el nacimiento.
d) Todas las personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años. En este caso, el derecho de opción tiene una vigencia de dos años a partir de la fecha de constitución de la adopción.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Este modo de acceder a la nacionalidad recoge la posibilidad que tiene el Gobierno de otorgar la ciudadanía española con carácter discrecional mediante Real Decreto.
Para ello, el interesado deberá incluir en la solicitud las circunstancias excepcionales que justificarían la concesión de la nacionalidad española.